L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JANETH CAROL PEÑA ALBARRAN Y JOSE ANTONIO MORA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 49, de fecha 29 de Marzo de 2.005.-
SEGUNDO: Procrearon dos hijos, siendo estos mayores de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Mu.....