Por lo expuesto, visto que el caso de marras encuadra perfectamente en el supuesto establecido en la sentencia ut supra transcrita y en atención a lo establecido en el artículo 321 de la norma procesal civil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA NOTIFICAR a las partes intervinientes en el proceso, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha que sea reanudada la presente causa, en virtud de la sentencia proferida en esta misma fecha, manifiesten su interés en que este Tribunal decida en sobre la misma y en caso de ser así, con el bien entendido que en caso que las partes no hagan constar en el expediente su interés en el mismo, este Tribunal considerará EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida.....