Se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por las ciudadanas MARÍA EFIGENIA REINOSA VALERO, NANCY CAROLINA PAREDES REINOZA y CARMEN YURAIMA PAREDES REINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.109.532, V- 18.619.526 y V- 18.309.817, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.049.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.948, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BO.....