En atención a lo expuesto y por aplicación analógica del contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado que la solicitud pretendida por el actor es contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún sustento en el ordenamiento jurídico vigente, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente DEMANDA DE DESALOJO POR NECESIDAD DE OCUPACIÓN DEL INMUEBLE interpuesta por la ciudadana MARÍA VEGONIA QUINTERO RANGEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.203.162, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora demandante, debidamente representada por el Abogado en ejercicio MARIO GUS.....