El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano JORGE FRANCISCO MELO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.493.626, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitu.....