En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ROCAL C.A. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Norma Civil Adjetiva, se ordena a los ciudadanos OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI y MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, el primero en su carácter de Vicepresidente y la segunda en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCAL C.A., a realizar de manera inmediata y en un plazo que no exceda los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, siguientes al que conste en autos la última de las notificaciones libradas en ocasión de la presente decisión, la c.....