se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble, consistente en un (1) ambiente comercial con derecho a baño ubicado dentro del local Nº 3 nomenclatura catastral Nº 7-72, ubicado en la Avenida 8 (Paredes), con calle 18, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a la parte actora. Igualmente se ordena a la parte demandada, en pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento demandados y acumulados más DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.206,50), por concepto de intereses de mora, que corresponde a los cánones de arrendamiento desde el mes de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016. De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO .....