En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LUCIA ISABEL DE LA CONCEPCIÓN RAMÍREZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.887.547, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NELYSABEL GODOY RAMÍREZ y JESÚS ANTONIO GODOY RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.894.124 y V-20.395.985, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civil.....