Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.240, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte co-demandada, ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.807.862, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada ELSY BEATRIZ DÍAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.462, inscrita.....