ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento celebrado por las partes en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014) y homologado en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2.014), contenido en el presente expediente, por un lapso de CIENTO CUARENTA (140) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte de la aquí arrendataria, se ordena notificar a la demandada de autos, ciudadana ILVA MARÍA TORRES, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el ordinal 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de.....