Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EXCLUIR del conocimiento de la presente causa a la abogada THAIS COROMOTO BRICEÑO, identificados en autos, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, esto en razón del poder Apud Acta otorgado en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) tal como consta al folio 328 y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que la parte demandada ciudadano LUÍS ALEJANDRO RUBIO RONDÓN, debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que la mencionada abogada aquí excluida deberá avisarle a la parte demandada, por el medio más rápi.....