Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLY PLAZA LEÓN y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-23.497.765 y V-22.929.728, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. SAIRIBEL MARIALET IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.341.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.838, de este domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO.....