SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. En atención a la prueba de informes promovida, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de su conocimiento en los términos solicitados. En cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada y a los fines de su cumplimiento, se fija el día martes, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a las once de la mañana (11:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente. Líbrense oficios.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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