Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte arrendataria - demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido en un local comercial con áreas para lunchería, tasca, restaurant, cocina, deposito, baños y área de servicios, ubicado en el sector Las Cruces, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.