En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARÍA RAMONA DEL CARMEN CERRADA DE ZERPA y JOSÉ JORGE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.002.542 y V-3.031.483, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JOSÉ SIMÓN ALARCÓN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.656, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuel.....