Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR EDUARDO ILARRAZA PERNIA y MARÍA ISABEL DEZZEO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.310.073 y V- 18.966.316 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. MORAIMA GRACIELA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.245.864, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 38.065 y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCU.....