DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la ciudadana OLIMPIA RINCON DE ZAMBRANO, asistida por el abogado en ejercicio en ejercicio RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, identificado en autos, la misma riela al folio 29, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO identificado en autos, no promovió pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HE.....