En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día miércoles, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE CO-DEMANDANTE
ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE MARQUINA
VANESSA MARIAN MARQUINA RAMÍREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ
LA PARTE DEMANDADA
CRISTOBAL UZCATEGUI CARMONA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA