En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los JOSÉ JESÚS CHIRINOS ESPARRAGOZA y CANDELARIA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.342.184 y V- 16.743.146, respectivamente, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio SIXTO HUGO DÍAZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.187.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.306, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.- En consecuencia se de.....