En consecuencia, siendo que las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la notificación de las partes intervinientes y/o su apoderados judiciales, con el objeto de ponerlos en conocimiento que al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al que conste en autos la última de las notificaciones, éste Tribunal procederá por auto separado a fijar la oportunidad para el PRONUNCIAMIENTO ORAL DE LA SENTENCIA, esto conforme a lo indicado en los artículos 875 y 876 de la Norma Civil Adjetiva. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DE.....