El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.547, domiciliado en la carrera 22, entre calles 35 y 36, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más CUATRO (04) DÍAS, continuos que se le concede como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia cer.....