es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:INEJECUTABLE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre el bien inmueble constituido por una casa para habitación y parcela de terreno de la propiedad de YURBY DL CARMEN QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.556, situado en la calle 14, distinguida con el N° 14-10, que forman parte de la Urbanización GALERON, ubicada en el sector Chamita, carretera vía el Morro, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de fijar oportunidad para la materialización de la orden emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.....