Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio solicitado por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO QUINTERO SOSA Y MEIGLYN COROMOTO ANGULO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.960.913 y V-13.014.707, y hábiles en consecuencia se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en el acta de matrimonio Nº 14 de fecha 13 de mayo 1994, expedida por el Registro Civil y electoral, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: Visto lo expuesto por las partes en la solicitud con relación a que procrearon un hijos quien hoy día e.....