este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio solicitado por los ciudadanos NOLBERTO JOSÉ RIVAS ALBARRÁN Y CARMEN ALICIA GIMENEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.716.189 y V.-5.789.072, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, según consta en el acta de matrimonio N° 10 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pampán del estado Trujillo, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente y al criterio Juris.....