A manera de colofón, al encontrarse este procedimiento en fase de ejecución y por ende suspendido temporalmente la materialización o ejecución del desalojo de vivienda, por efecto de la decisión con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes mencionada, y ante la limitante establecida por el Órgano Rector, en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del país, ut supra señalada,en tanto que, cada Tribunal de Municipio, ejecutará sus propios actos procesales, es por lo que este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ABSTENERSE de librar el mandamiento de ejecución solicitado, por la práctica del desalojo de vivienda que comporta, en estricto cumplimiento a la Sentencia número 1.171, de fecha 17 de agosto de 2015, dictada en el expediente número 15-0484, con ponencia de la Magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, donde acordó c.....