RQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR, el Divorcio solicitado por los ciudadanos EDUAR JAVIER LOPEZ ROJAS Y YAMILEY KATIUSCA QUINTERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.895.956 Y V- 24.879.711, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.204.536 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 43.780, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano y de conformidad con la sentencia Nº 446/15 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2014, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia de fecha 02 de Junio de 2015, con ponencia de la Sala C.....