este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana MARIA LAURA MARQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.107.541, asistida por el abogado en ejercicio JUNEOR JOSE MORENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°281.515, en contra del ciudadano PEDRO RAMÓN VALERO ANGULO, titular de la cédula de identidad números V-10.100.875, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.Y