este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio EXTINGUIDA de pleno derecho la presente Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en tal virtud, TERMINADO el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.