en consecuencia este tribunal habiendo revisado como han sido los puntos que conforman la presente controversia, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente , ESTE TRIBUNAL QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y DECLARA RECONOCIDA LA VENTA PURA Y SIMPLE AL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO PEÑA CAMACHO venezolan.....