DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Decide:
Declarar Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada MARÍA DANIELA CHUECOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.022.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.432, actuando en su propio nombre, y en representación de su progenitora LILIA ANICIA BRICEÑO DE CHUECOS y sus hermanos: MARÍA EUGENIA CHUECOS DE AGUIRRE, MANUEL ALFREDO.....