DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante ya identificada; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana FABIOLA GUERRERO DE NAVIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.330, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4......