PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: HORACIO NICOLOSI SANTAMARÍA y RITA EDILIA FIGUEIRA PETIT, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.724.996 y V- 9.021.557, respectivamente, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos el cual contrajeron en fecha doce (12) de Junio del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Dom.....