En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a resolución Nº 2014-0009 del T.S.J. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el punto previo a la sentencia, con respecto a la Denuncia de Fraude Procesal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, el segundo punto previo, a la sentencia con respecto a la Falta de Cualidad e Interés de la parte Demandada para sostener el presente juicio, con fundamento en la previsión legal contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se hace innecesario el estudio y análisis de las demás actas procesales, así como improcedente valorar las diferentes pruebas promovidas por las partes.
CUARTO: En tal virtud, se declara SIN LUGAR la.....