DECISIÓN:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.817.300, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARQUINA VALERO, MARJOSE AUGREE MARQUINA VALERO y VANESSA NATHALY MARQUINA VALERO, Nros V.- 23.724.088, V.- 20.851.307 y V.- 24.886.737, con el carácter de hijos del causante, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Remítase.....