DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ISAIRA DEL COROMOTO PEÑA MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.028.911, fallecida en fecha Diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Veintiuno (2.021), según Acta de Defunción Nº 206, correspondiente al año 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciud.....