DISPOSITIVA: Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de ADMITIR nuevamente la demanda y ordenar la citación de la demandada de conformidad con el Procedimiento Ordinario, lo cual se hará una vez que conste en autos la notificación de las partes del presente auto de conformidad con el artículo 233 y vencido como se encuentre el lapso consagrado en el artículo 10, ambos del mismo texto legal eiusdem. Líbrense boletas a las partes. ASÍ SE DECIDE.
ABG.ADA J. OQUENDO B.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
SECRETARIA