Al respecto este Tribunal, visto que se cumplen los extremos de ley, y en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de compraventa suscrito por los ciudadanos: JIM SULLIVAN MARQUEZ VILLAREAL, EUDOCIO MARQUEZ PRIETO y MARIA ELEUTERIA VILLAREAL DE MARQUEZ, ya identificados, en fecha 15 de mayo del 2022, y a los efectos jurídicos consiguientes la parte interesada deberá cumplir con los requisitos registrales correspondientes. Se da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Abg. WILLIAM J. REINOZA
JUEZ
MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN
SECRETARIA
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