DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL REFERIDO DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. A tal efecto, desglósese los documentos señalados por la accionante en la referida diligencia, los cuales rielan a los folios 02 y 03 y vuelto del presente expediente y déjese en su lugar copias fotostáticas certificada de los folios señalados de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pié de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano LUIS CALDERON, Alguacil, para la elaborac.....