DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Decide:
Declarar Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Ciudadano JESÚS ARELIS PEÑA ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.255, actuando en su propio nombre, y en representación de su padre GENADIO PEÑA MALDONADO y sus hermanos: FAUSTINO ALBARRÁN, JOSÉ YRAIDO PEÑA ALBARRÁN, GENRRY PEÑA ALBARRÁN, YORDAN WULMARO PEÑA ALBARRÁN, venezolanos, .....