DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de desalojo del inmueble consistente en un apartamente ubicado en la Urbanización Los Curos, Edificio 01, Bloque 01, Apartamento Nº 00-01, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARCOLINA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.907.712, por la necesidad de ocupar dicho inmueble contra la ciudadana BETTY OLY RIVAS DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.498.535.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena a la parte demandada ciudadana BETTY OLY RIVAS DE PORTILLO, hacer e.....