DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante ya identificada; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ISABEL CAPOTE DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.074.484, asistida por la Abogada YSA ALEXANDRA CASIQUE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.558.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.010 y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.
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