DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos GOLFREDO RIVAS y AMALIA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.032.588 y V- 5.198.200, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular d.....