De la revisión del escrito cabeza de autos se evidencia palmariamente que la solicitante persigue la declaratoria del Divorcio por Mutuo Consentimiento, se observa que la solicitud fué presentada en forma conjunta por los cónyuges interesados, sin embargo dicho escrito solo esta firmado por la ciudadana: LUDMILA CLARET ESCALONA GUEVARA y del contenido del mismo se admite que se propuso como divorcio de mutuo consentimiento, y como la propia institución jurídica invocada lo indica, para su procedencia es menester que conste la declaratoria de voluntad de ambas partes, vale decir, que los dos cónyuges estén contestes en requerir la disolución del vínculo.
Ahora bien, tal como ya se afirmó, la solicitante comparece sola a presentar el escrito, en tal sentido resulta abiertamente incongruente e improcedente la solicitud formulada en esos términos, toda vez que a todas luces no se trata de un Divorcio de Mutuo Acuerdo, y por consiguiente no puede admitirse de esa manera.
En consecuencia,.....