DISPOSITIVA.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Improcedente la Oferta Real de Pago, efectuada por la Ciudadana ELVA MARÍA VILLEGAS GHAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.173.921, a través de sus apoderado judiciales abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARÍA FERNANDA SILVA DUGARTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.494 y V-15.470.189, en su orden Inpreabogados Nros. 110.621 y 110.632 respectivamente, a favor de la sociedad mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A., en razón de no haberse cumplido con lo ordenado en el numeral 5° del artículo 1.307 del Código Civil.
Segundo: Se condena al pago de las costas procesales a la Ciudadan.....