DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ALBERTO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.455.500, a los ciudadanos: PEDRO LUIS DIAZ MARQUINA, con el carácter de hijo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.105.822, a la ciudadana HILDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.036.596, cónyuge del causante, y a los ciudadanas con el carácter de hijos ciudadanos EDGAR ENRIQUE DIAZ MARQUINA, venezolano, mayor de .....