DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERLINDA GUILLEN RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.462.969, a los ciudadanos: YESSIKA KATHERINE MORENO GUILLEN y EDDISON RAMON MORENO GUILLEN venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-24.195.263 y V.- 18.796.034 con el carácter de hijos de la causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menciona.....