DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil CLINISALUD, MEDICINA PREPAGADA, C.A., representada por su Presidente el Ciudadano ANTONIO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, y a través de sus Apoderados Judiciales Abgs. MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO y CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, identificados de autos.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eius.....