PRIMERO: en relación al nombramiento de una Junta Administradora, quien suscribe advierte que la asignación, supresión, ampliación o modificación de las facultades que por ley tienen encomendadas las Alcaldías, así como de las que derivan de sus Resoluciones, Decretos, Acuerdos, medidas y/o planes, no forma parte de la esfera de potestades jurisdiccionales de los Tribunales Municipales que actúan en sede Contencioso Administrativa, "...."
De lo anterior se colige entonces, que al Juez Municipal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le fue encomendada la facultad competencial de dirimir asuntos no patrimoniales con ocasión de la prestación de los servicios públicos, como es el caso que nos ocupa, no así los destinados a objetar, impugnar o rebatir sus actos administrativos, hayan sido ejecutados en cumplimiento de sus facultades o no, en razón de lo que resulta forzoso para esta jurisdicente, declarar como en efecto se declara IMPROCEDENTE el nombramiento de la Junta Admini.....