Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicha TRANSACCION, y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de compraventa suscrito por los ciudadanos TOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE y ANGEL TOMAS GARRIDO y BELKIS AUXILIADORA DUQUE DE GARRIDO, ya identificados, en fecha 16 de mayo de 2016, y a los efectos jurídicos consiguientes la parte interesada deberá cumplir con los requisitos registrales correspondientes. Se da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.
JUEZA PROVISORIA
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