En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano CIRO ALFONSO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.707.074, domiciliado en el Municipio Tovar; Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado JAIRO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.080.720, del mismo domicilio, contra la ciudadana GLADYS YOLANDA YAÑEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.285.001, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
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